La Conciliación Laboral ante el Instituto IMAC
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48 - Conciliación ante el IMAC, La.
La conciliación en el sistema español de derecho laboral está estructurada en dos intentos obligatorios de acuerdo, según los artículos 50 y 75 de la Ley de Procedimiento Laboral. El artículo 75 describe la conciliación ante el magistrado laboral, mientras que el artículo 50 establece como paso previo la celebración de un acto de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), con ciertas excepciones. Así, el intento de conciliación ante el IMAC es un requisito anterior al inicio de cualquier procedimiento laboral, salvo algunas excepciones relacionadas con la seguridad social, procedimientos iniciados de oficio, y casos donde la transacción está prohibida o se requiere agotar la vía administrativa previa.
El IMAC, creado por el Real Decreto Ley 5 de 1979, tiene la función de facilitar la mediación, arbitraje y conciliación, además de gestionar el depósito de estatutos sindicales y actas de elecciones laborales. Su actuación sigue principios de libertad, rogación, neutralidad y gratuidad, actuando principalmente a petición de las partes implicadas. La conciliación resulta obligatoria antes de los procedimientos laborales y se formaliza mediante una papeleta, cuyos datos interrumpen el plazo de caducidad de las acciones hasta que se intenta la conciliación. Al llegar a un acuerdo en el IMAC, este tiene fuerza ejecutiva y puede derivar en indemnizaciones y reconocimientos de situaciones como el despido improcedente. Las funciones del IMAC han sido transferidas a Cataluña y el País Vasco en sus respectivos territorios.
Autor: Suárez González, Fernando
Título original: Conciliación ante el IMAC, La.
Participante: Fernando Suárez Autor