El trabajo de los internos en centros penitenciarios
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Este documento aborda la evolución de la consideración del trabajo realizado por los internos en centros penitenciarios. Históricamente, este trabajo no se consideraba una relación laboral libre, a pesar de ser retribuido y dependiente, debido a su carácter obligatorio y su finalidad primordial de resocialización. Aunque la Ley de Relaciones Laborales intentó incluirlo como una relación laboral de carácter especial, esta innovación no se desarrolló plenamente en la práctica. La situación cambió significativamente con el artículo 25.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los condenados a un trabajo remunerado y a los beneficios de la seguridad social, generando críticas por su amplitud. La Ley General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979) consolidó este cambio, estableciendo el trabajo como un derecho y un deber del interno, fundamental para su tratamiento. El documento detalla que este trabajo puede adoptar diversas modalidades, incluyendo una relación laboral especial cuando es voluntario, retribuido y por cuenta ajena. Se garantizan derechos laborales como el descanso semanal, la jornada máxima legal, condiciones de seguridad e higiene, y protección de la seguridad social (incluyendo prestación por desempleo para liberados). Los internos pueden defender sus derechos laborales ante los tribunales. Aunque se produce un deslizamiento hacia la esfera de la relación laboral, se reconoce la especialidad de esta relación debido a su finalidad de reeducación y reinserción social, lo que implica derogaciones de la normativa aplicable al trabajo en libertad, especialmente en lo relativo a la terminación de la relación laboral.
Autor: Suárez González, Fernando
Título original: Trabajo de los internos en centros penitenciarios, El.
Participante: Fernando Suárez
Participante: Alzaga