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Exclusiones del Contrato Laboral: Funcionarios Públicos y Normativa

5 - Exclusiones del Contrato de trabajo: en especial funcionarios públicos.

Las exclusiones del contrato de trabajo son relaciones jurídicas específicas que, aunque puedan parecer similares a las laborales, no son consideradas como tales por motivos legales. Estas exclusiones se encuentran en el artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales y abarcan cinco casos principales: servicios de funcionarios públicos y personal del Estado regulado por normas administrativas, prestaciones personales obligatorias en las que aplica la legislación de seguridad social para accidentes o enfermedades, actividades limitadas al cargo de consejero en empresas, trabajos ocasionales por amistad o buena vecindad, y trabajos familiares a menos que se demuestre que son asalariados. Estas exclusiones fueron consolidadas en un único artículo en la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
En el caso de los funcionarios públicos, estos están excluidos del ámbito laboral, regulados en cambio por normativas administrativas. Esta exclusión, que aplica tanto a funcionarios de carrera como eventuales e interinos, se extiende también al personal administrativo en administraciones locales e instituciones estatales. Aunque los trabajos en este sector cumplen con las características de un contrato laboral, no se consideran bajo este régimen debido a la diferenciación con el servicio público. La regulación permite, no obstante, ciertos contratos laborales para trabajadores manuales o de colaboración temporal, revelando una compleja interacción legal entre los conceptos de régimen laboral y administrativo.

Autor: Fernández Marcos, Leodegario
Título original: Exclusiones del Contrato de trabajo: en especial funcionarios públicos.

Participante: Leodegario Fernández Marcos Profesor adjunto numerario de Derecho del Trabajo de la UNED

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