La negociación colectiva, régimen jurídico positivo
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23 - Negociación colectiva. Régimen jurídico-positivo.
Este documento aborda la negociación colectiva desde una perspectiva jurídico-positiva, es decir, el régimen legal vigente en España. Se centra en el inminente Estatuto del Trabajador, cuya aprobación se esperaba en el momento de la grabación (febrero de 1980), y cómo este texto legal transformaría el derecho laboral positivo, derogando normativas anteriores como la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 1973. El análisis explica el concepto legal de los convenios colectivos según el artículo 82 del Estatuto, que los define como acuerdos libres entre representantes de trabajadores y empresarios. También se detalla la diversidad de ámbitos de aplicación de los convenios (artículo 83), desde el nivel de empresa hasta el estatal, y el contenido posible y mínimo (artículo 85), incluyendo aspectos económicos, laborales, sindicales y asistenciales, así como la determinación de las partes, el ámbito, las condiciones de denuncia y la designación de la comisión paritaria. Una novedad importante es la legitimación para negociar y la constitución de la Comisión Negociadora, reflejando los cambios sindicales y la libertad sindical post-1973. Se especifican los requisitos de representación (mínimo del 10% de miembros de comité/delegados o empresarios afectados) y el voto favorable del 60% de cada representación para la validez de los acuerdos.
Autor: Fernández Marcos, Leodegario
Título original: Negociación colectiva. Régimen jurídico-positivo.
Participante: Leo de Gario Fernández Marcos