Evolución y Regulación de los Representantes de Comercio en España
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41 - Representantes de Comercio, Los.
La evolución histórica de los representantes de comercio muestra un desarrollo desde la figura del viajante asociado a la comenda, hasta la profesionalización de su actividad, convirtiéndose en comisionistas y estableciendo el mandato mercantil. En España, la reglamentación de 1958 excluyó a quienes trabajan a comisión para varias empresas, pero reconoció a aquellos que lo hacen exclusivamente para una sola como trabajadores. Sin embargo, una Orden Ministerial de 1960 que otorgó carácter laboral a los representantes de comercio fue considerada ineficaz por el Tribunal Supremo, debido a que contradice la Ley de Contratos de Trabajo en cuanto a dependencia. Según esta legislación, los representantes que no asumen riesgo ni responden del buen fin de las operaciones son considerados trabajadores bajo una relación laboral especial.
El Estatuto de los Trabajadores de 1980 redujo los requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo a uno: que el representante no asuma el riesgo de la operación. La jurisprudencia ha enfatizado que la aprobación del empresario es necesaria para considerar laboral la relación. Aunque los agentes de seguros están generalmente excluidos de la normativa laboral, se considera que cuando no tienen empleados a su cargo, su relación es un contrato de trabajo. Para estos representantes, la remuneración es comúnmente por comisión, y en caso de despidos improcedentes, se contemplan indemnizaciones específicas. En seguridad social, los representantes de comercio cuentan con un régimen especial que ha evolucionado en su cobertura y cotización, siendo ellos quienes gestionan y abonan las cuotas completas, con la posibilidad de exigir el pago al empresario en caso de impago.
Autor: Domínguez Bautista, Juan Carlos
Título original: Representantes de Comercio, Los.
Participante: Juan Carlos Domínguez