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La Negociación Colectiva y su Régimen Jurídico Positivo

47 - Negociación colectiva: régimen jurídico positivo.

La negociación colectiva en el contexto del derecho laboral español pasó por un cambio significativo con el Estatuto de los Trabajadores de abril de 1980. Anteriormente, los convenios colectivos se regulaban bajo una ley especial de contratación colectiva, pero ahora se integran dentro del Estatuto, con el artículo 82 ofreciendo una definición legal que, si bien no es detallada, describe los convenios como acuerdos adoptados libremente entre trabajadores y empresarios para regular condiciones de trabajo y productividad. Además, se menciona cómo el artículo 83 permite una amplia gama de convenios, ya no limitados a clasificaciones estrictas de ámbito, como en legislaciones anteriores, permitiendo incluso acuerdos a nivel inferior al de la empresa.
El artículo 85 del Estatuto especifica que los convenios colectivos pueden abordar materias económicas, laborales, sindicales y asistenciales, entre otras, para regular las condiciones de trabajo. El contenido mínimo obligatorio de estos convenios considera la determinación de las partes concertantes, el ámbito, y las condiciones de denuncia del convenio. Un cambio notable en la nueva legalidad es la legitimación para negociar, que ahora se basa en un sistema menos estructurado y vertical, permitiendo a los sindicatos y asociaciones empresariales que cumplan ciertos requisitos de representatividad participar en las negociaciones. La homologación de convenios por la autoridad laboral ya no es necesaria; solo se requiere su presentación para registro y posterior publicación.

Autor: Fernández Marcos, Leodegario
Título original: Negociación colectiva: régimen jurídico positivo.

Participante: Dr. Leodegario Fernández Marcos profesor adjunto numerario de la asignatura

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