La terminación del contrato de trabajo, segunda parte
Descargar
- Descargar este audio (23.26MB)
- DR_18_90
90 - Terminación del contrato de trabajo, La. 2ª Parte.
Este documento aborda la segunda parte del tema de la terminación del contrato de trabajo, enfocándose en dos supuestos principales regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores: la imposibilidad de la prestación por parte del empresario (fuerza mayor) y la excesiva onerosidad (crisis laboral o económica). Se explica que la imposibilidad libera al deudor, pero la ley exige la constatación de fuerza mayor por parte de la autoridad competente a través de un expediente de regulación de empleo (ERE), con efectos desde la fecha del hecho causante. El supuesto de excesiva onerosidad, o crisis económica/tecnológica, ocurre cuando la actividad empresarial deja de ser rentable o viable, pero no es físicamente imposible. En ambos casos, el intervencionismo administrativo es crucial desde 1935 para evitar abusos. El empresario debe iniciar un periodo de 30 días de consultas con los representantes de los trabajadores, facilitando información y documentación. Si hay acuerdo, la autoridad laboral lo valida en 15 días, salvo dolo, coacción o abuso de derecho. Si no hay acuerdo, la autoridad laboral, con informes adicionales (como de un censor jurado de cuentas, inspección de trabajo y ministerios sectoriales), decide en 30 días, pudiendo autorizar la extinción o proponer remedios menos graves. Se subraya la importancia social de estos expedientes en tiempos de crisis. Se garantiza la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores y una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, aunque los acuerdos pueden ofrecer condiciones más favorables. Para empresas pequeñas o cuando el despido afecta a más del 50% del personal, los plazos del expediente se reducen a la mitad para mayor flexibilidad.
Autor: Suárez González, Fernando
Título original: Terminación del contrato de trabajo, La. 2ª Parte.
Participante: Fernando Suárez González