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Interpretación y reglas sobre la fianza en el Código Civil

30 - Fianza, La

La fianza es una garantía proporcionada por un tercero para cumplir una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Esta relación se establece como un contrato en el ámbito del Código Civil, donde puede surgir de un acuerdo consensual entre acreedor y fiador, incluso sin el consentimiento del deudor principal, aunque también puede proceder de una disposición legal o judicial. La fianza requiere un consentimiento expreso para su constitución pero se rige por el principio de libertad de forma, tal como se menciona en el artículo 1278. Es crucial que la fianza no exceda lo estipulado en el contrato, aunque si es indefinida, puede incluir todos los accesorios relacionados con la obligación principal, reflejando una relación de subordinación más que de accesoriedad.
En cuanto a la relación entre acreedor y fiador, el fiador puede hacer frente a la demanda judicial mediante el beneficio de excusión, que le permite señalar bienes del deudor principal para satisfacer la deuda. Este beneficio tiene limitaciones, como cuando el fiador ha renunciado a él o se ha comprometido solidariamente con el deudor principal. Además, entre el fiador y el deudor, el fiador tiene derecho a ser indemnizado si paga la deuda, adquiriendo una acción de regreso o subrogándose en los derechos del acreedor. Sin embargo, las excepciones a estas acciones incluyen que el fiador no puede exigir reembolso de una deuda pagada antes de su vencimiento o cuando pagó sin notificar al deudor, especialmente si el deudor pagó al acreedor sin conocer el pago anterior del fiador.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Fianza, La

Participante: Carballo

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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