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El Nominalismo en el Código Civil Español y Comparativas Legales

36 - Nominalismo en el Código Civil, El

El nominalismo es un principio en derecho civil que postula que las deudas de dinero deben ser pagadas por el valor nominal pactado, sin importar cambios en el valor de la moneda. En el contexto español, se hace referencia al artículo 1170 del Código Civil que, aunque no es claro en su formulación, se entiende como reflejo del principio nominalista. Este enfoque se compara con los códigos civiles francés e italiano, donde se observa una aplicación más explícita del nominalismo, especialmente en contratos de préstamo. El artículo 1754 del Código Civil Español también aborda el tema, mostrando que las deudas deben ser restituidas en la misma cantidad y calidad, incluso si su precio varía, lo que refuerza el criterio nominalista, aunque aplicable más claramente a préstamos de bienes fungibles que de dinero.
El artículo 312 del Código de Comercio también desempeña un papel crucial, estableciendo que las deudas en dinero deben devolverse por su valor legal al momento del pago, a menos que se acuerde una especie específica para el pago, en cuyo caso cualquier alteración en su valor afectará al prestamista. Esta excepción plantea desafíos interpretativos, pero refuerza la noción de que el nominalismo rige tanto en las deudas de dinero sin pacto específico como en otras circunstancias definidas. En conclusión, aunque el principio nominalista en el Código Civil Español no está explícitamente declarado, su presencia implícita es comprensible a través de diversas disposiciones legales, sugiriendo la importancia de considerar tanto las leyes civiles como comerciales para un entendimiento completo.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Nominalismo en el Código Civil, El

Participante: Jesús María Álvarez Carvalho Profesor Doctor

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