Análisis de la nulidad e ineficacia en donaciones por intimidación
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9 - Comentarios a la sentencia de 24-III-1956: Donación por intimidación.
Por un acto de donación realizado el 8 de septiembre de 1936, A transfirió a B unas fincas sin contraprestación, pero bajo coacción. Años después, A vendió las mismas fincas a C. B demandó la nulidad de la venta alegando que tenía derecho sobre las fincas debido a la donación inicial. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia territorial y, finalmente, el Tribunal Supremo desestimaron la demanda alegando la ineficacia de la donación original. La principal razón fue que la donación de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública para ser válida, y el documento presentado era privado. Además, el consentimiento de A fue obtenido bajo intimidación, lo cual vicia el consentimiento.
El caso planteó la cuestión de si la intimidación podía ser alegada por A después de más de siete años para anular la donación. Aunque el Código Civil permite la acción de nulidad por intimidación en un plazo de cuatro años desde que cesa dicha intimidación, el Tribunal Supremo afirmó que la intimidación, como vicio del consentimiento, seguía siendo relevante para invalidar la donación. La sentencia subrayó que los actos intrínsecamente nulos no pueden ser confirmados por el mero transcurso del tiempo sin una confirmación expresa o tácita del afectado. Además, se discutió la posibilidad de alegar la intimidación como una excepción para viciar el contrato, aunque la acción de nulidad estuviera caducada.
Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Comentarios a la sentencia de 24-III-1956: Donación por intimidación.
Participante: A
Participante: B
Participante: C