Análisis del Precontrato en Derecho Civil II
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22 - Precontrato, El.
El precontrato es un acuerdo jurídico en el cual dos o más personas se comprometen a formalizar en el futuro un contrato definitivo, algo que no desean o no pueden hacer inmediatamente. Según el principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer libremente las cláusulas relevantes a sus intereses, siempre que no contravengan leyes, moral u orden público, como establece el artículo 1255 del Código Civil. El precontrato se considera un contrato consensual y atípico, y su objeto es asegurar la obligación de formalizar un contrato futuro. En casos de incumplimiento, se genera la responsabilidad de abonar daños y perjuicios.
Las partes en un precontrato deben tener la capacidad específica para celebrar el contrato definitivo cuando sea exigible. Este tipo de contrato se caracteriza por su naturaleza jurídica de formar otro contrato y no debe confundirse con el definitivo. El Código Civil especifica que el objeto del precontrato puede ser cualquier cosa o servicio no prohibido por la ley. La causa del precontrato yace en la voluntad recíproca y motivación de las partes, que buscan salvaguardar sus intereses futuros. Si el contrato definitivo requiere una forma especial, el precontrato también debe seguirla para garantizar seguridad jurídica. Además, es esencial establecer un plazo para su cumplimiento para evitar arbitrariedades.
Autor: Agúndez y Fernández, Antonio
Título original: Precontrato, El.
Participante: Antonio Agúndez Profesor