La Voluntad Unilateral como Fuente de Obligaciones en Derecho Civil
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La discusión sobre la voluntad unilateral como fuente de obligaciones aborda su reconocimiento, a pesar de que no está explícitamente mencionada en el artículo 1089 del Código Civil, que es considerado un número clausus de fuentes de obligaciones. La doctrina jurídica se divide entre una tesis negativa, que rechaza su eficacia, y una positiva, que la admite. La aceptación de la voluntad unilateral, a menudo con base en ciertos precedentes históricos y la realidad social actual, refleja un cambio desde enfoques psicológicos hacia perspectivas sociológicas y sistemáticas. Ejemplos que ilustran este reconocimiento incluyen la promesa pública, las ofertas contractuales y la emisión de títulos al portador, donde el acto unilateral de creación tiene un impacto vinculante.
La importancia de la voluntad unilateral se amplía desde la regulación en los sistemas de derecho moderno que consideran esta figura jurídica, a veces en conflicto con el principio de acuerdo mutuo. Casos concretos, como las donaciones por razón de matrimonio y la pública recompensa, resaltan situaciones donde la promesa adquiere fuerza vinculante sin necesidad de aceptación previa. En paralelo, se analizan las críticas a esta teoría, basadas en el principio de adquisición de derechos mediante la voluntad consensual. No obstante, el apoyo doctrinal a la Declaración Unilateral de Voluntad crece, con un número creciente de partidarios y su inclusión en códigos contemporáneos.
Autor: Martín Bernal, José Manuel
Título original: Voluntad unilateral como fuente de las obligaciones, La
Participante: Martín Bernal Profesor de la UNED de Derecho Civil