Interpretación de la cláusula de pago en oro o plata según la sentencia de 1957
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13 - Comentario a la sentencia de 28 de noviembre de 1957: Cláusula de estabilización pago en oro y valor oro. 2ª parte.
El análisis de una sentencia judicial de 1957 aborda la interpretación de cláusulas de pago en oro o plata dentro de contratos, donde tales deudas se consideran de valor debido a cambios en la capacidad de pago de la moneda. Dicha interpretación sugiere que, en caso de imposibilidad de cumplir con el pago en monedas de oro o plata, se debe realizar en papel moneda por el valor equivalente al momento del contrato. La sentencia recalca la consideración de estas cláusulas como una herramienta para corregir el nominalismo, dado el impacto de la depreciación monetaria. Este criterio favorece la estabilidad y justicia conmutativa en las obligaciones contractuales, permitiendo una reciprocidad equitativa entre las partes.
La jurisprudencia considera que, aunque la cláusula de pago en oro o plata podría ser nula o imposible de cumplir, actúa como elemento interpretativo del contrato, reflejando la intención original de las partes. Esto se inserta dentro de una tendencia que aboga por admitir cláusulas de valor en contratos, algo que ha sido debatido en otros sistemas jurídicos por el impacto potencial sobre el orden público económico. La jurisprudencia alienta la libertad de pactos bajo el principio de justicia conmutativa, buscando mantener un equilibrio contractual frente a la depreciación monetaria y los procesos inflacionarios.
Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Comentario a la sentencia de 28 de noviembre de 1957: Cláusula de estabilización "pago en oro" y "valor oro". 2ª parte.