22/10/82 | 00:09:47

Revocación de Donaciones: Intereses y Normativa del Código Civil

50 - Revocación de donaciones. 1ª parte.

La revocación de donaciones es un tema central en el derecho civil, donde el ordenamiento jurídico prioriza los intereses de los acreedores y los legitimarios del donante sobre los del donatario. Esto se refleja en las normativas del Código Civil, que regulan la revocación de donaciones por motivos como incumplimiento de cargas, supervivencia o superveniencia de hijos, y por ingratitud, además de establecer reducciones por inoficiosidad. La revocación por superveniencia de hijos es notable, con un plazo de cinco años para que el donante realice la revocación desde el conocimiento del nacimiento del hijo o la supervivencia de uno previamente dado por muerto, siendo una acción irrenunciable.
El artículo 645 del Código Civil presenta desafíos interpretativos, especialmente al no mencionar explícitamente la revocación por supervivencia de hijos, cuestión que puede resolverse aplicando una interpretación analógica. Esto se debe a que ambos casos, superveniencia y supervivencia de hijos, son tratados en el contexto de la revocación. Las normas indican que cualquier enajenación o gravamen realizado por el donatario antes de la demanda de revocación es válida, y el donatario puede conservar los frutos hasta ese momento. Esta regulación busca proteger con mayor eficacia los intereses del donante y sus descendientes frente a los del donatario.

Autor: Alvarez Carvallo, Jesús Mª.
Título original: Revocación de donaciones. 1ª parte.

Participante: Jesús María Álvarez Carballo

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS