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Análisis de la Cláusula Rebus Sic Stantibus en el Derecho Civil

11 - Comentarios a la sentencia de 15-III-1972: Cláusula rebus sic stantibus.

La cláusula rebus sic stantibus busca equilibrar contratos cuando ocurren alteraciones imprevistas en las condiciones originales, haciendo el cumplimiento del contrato gravoso para una de las partes. Esta cláusula, que desafía el principio de pacta sunt servanda, tiene una aplicación limitada debido a la tendencia a proteger la seguridad jurídica y el sometimiento a lo pactado. Para su admisión se requieren contratos de larga duración, alteraciones extraordinarias e imprevisibles, y una desproporción significativa entre las partes que no pueda remediarse de otra forma.
En un caso analizado donde se aplicó esta cláusula, la corte rechazó su admisión, argumentando que la depreciación monetaria y revalorización de bienes eran previsibles y que las partes podrían haber incluido medidas para ajustarse a estas circunstancias en su contrato. La jurisprudencia mantiene una postura restrictiva sobre esta cláusula, sugiriendo que la solución debería incorporarse mediante una voluntad contractual explícita, como cláusulas de estabilización o revisiones periódicas del contrato.

Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Comentarios a la sentencia de 15-III-1972: Cláusula "rebus sic stantibus".

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