Análisis detallado de la cesión de créditos en Derecho Civil
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La cesión de créditos es un acto jurídico por el cual un acreedor, conocido como el cedente, transfiere su derecho de crédito a otra persona, el cesionario. Esto está regulado de manera imperfecta en el Código Civil, ya que la normativa incluye ambiguamente otros derechos y no considera que la cesión puede tener diversas causas, como venta, permuta o donación. También puede realizarse para gestión, garantía o como medio de pago de una deuda existente, con distintas modalidades de cesión según si el crédito se considera pagado al cederlo (pro soluto) o sólo cuando se cobra (pro solvendo).
El cedente y el cesionario deben tener capacidad legal adecuada, y el crédito debe ser existente y transmisible, salvo excepciones estipuladas en el Código Civil. La cesión no requiere de una forma especial, pero su eficacia contra terceros exige notificación al deudor cedido y fecha cierta del acto. Las garantías del cedente pueden abarcar la existencia y legitimidad del crédito, incluyendo en ciertos casos no solo la restitución del precio sino también asumir daños por mala fe. La relación entre cedente y cesionario evoluciona desde la transmisión inicial hasta que se notifica al deudor, momento en que el cesionario adquiere todos los derechos del crédito.
Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Cesión de créditos: concepto y caracteres, La
Participante: Jesús María Álvarez Carballo Profesor doctor
Participante: Castán