Terminación y Sucesión en Arrendamientos Rústicos
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56 - Arrendamientos rústicos, Los. 3ª parte
La normativa de la Ley Especial de Arrendamientos Rústicos de 1980 aborda la terminación de contratos de arrendamiento rústico en su octavo capítulo, que se divide en tres secciones: resolución del contrato, sucesión en el arrendamiento y extinción del arrendamiento. Las causas de resolución incluyen el incumplimiento de pago, la incorrecta explotación de la finca y el incumplimiento de mejoras acordadas. Específicamente, se menciona la posibilidad de resolver el contrato si el predio está aprobado por el Ministerio de Agricultura para plantaciones o explotaciones más intensivas, con la obligación de indemnizar al arrendatario hasta seis veces la renta anual.
La ley también trata la sucesión en el arrendamiento rústico, diferenciando entre explotaciones agrarias familiares y agricultores jóvenes, creando cierto desfase entre legislaciones. La sucesión puede seguir la ley de explotaciones agrarias familiares, excluyendo así la legislación arrendaticia, con ciertas condiciones para subarrendar o suceder en el arrendamiento, incluyendo requisitos profesionales del sucesor. Finalmente, se establecen causas de extinción del contrato como la pérdida total de la finca o la expiración del período contractual, con especificaciones sobre la duración de la tácita reconducción según el Código Civil.
Autor: Alvarez Carvallo, Jesús.
Título original: Arrendamientos rústicos, Los. 3ª parte
Participante: Jesús María Álvarez Carvallo