Principio de Publicidad Registral en la Ley Hipotecaria
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51 - Artículos 32, 34 de la Ley Hipotecaria o el principio de Publicidad, Los
El principio de publicidad registral es esencial en el sistema hipotecario, garantizando la certeza en el tráfico inmobiliario. Desde la ley hipotecaria de 1861, este principio ha evolucionado, destacando en las reformas de 1944 y 1946 que lo formulan de manera positiva en los artículos 32 y 34. La fe pública registral asegura que lo declarado en el registro de la propiedad es incontrovertible, proporcionando así seguridad a quienes contraten de buena fe y se basen en el registro. Este principio asegura que las declaraciones registrales sean consideradas verdaderas y completas, protegiendo al tercero hipotecario, quien adquiere derechos sobre la propiedad en base a las declaraciones del registro.
El concepto de tercero en este contexto es crucial. A diferencia del ámbito civil, donde cualquier persona ajena al contrato es un tercero, en el ámbito hipotecario, el tercero es únicamente aquel que contrata en base al registro. Para beneficiarse de la protección registral, se deben cumplir ciertos requisitos, como adquirir de buena fe, a título oneroso, proveniente de un negocio jurídico. Asimismo, es necesario que el adquirente figure en el registro y que la adquisición sea derivativa. La protección proporcionada por la fe pública registral no se extiende a aspectos físicos de la finca ni a la capacidad civil del otorgante.
Autor: Alvarez Carballo, Jesús María
Título original: Artículos 32, 34 de la Ley Hipotecaria o el principio de Publicidad, Los
Participante: Jesús María Álvarez Carvallo