Derecho Civil 3º, Tema 1, Unidad Didáctica Primera: La Contraposición entre Numerus Clausus y Numerus Apertus. Presentación del Problema.
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1 - Contraposición entre numerus clausus y numerus apertus, La
Este documento explora la dicotomía legal entre los sistemas de 'numerus clausus' y 'numerus apertus' en la creación de derechos reales. Mientras el 'numerus clausus' restringe la creación de nuevos derechos reales a una lista cerrada, el 'numerus apertus' (adoptado con matices en España) permite mayor libertad a los particulares, aunque esto genera problemas de seguridad jurídica cuando las creaciones originales no son reconocidas legalmente. Se presenta un caso práctico donde una propietaria construyó una azotea con barandilla al límite de la propiedad vecina y, para evitar la constitución de una servidumbre de luces y vistas, otorgó una escritura pública declarando que dicha construcción no implicaba servidumbre y que el vecino podía edificar libremente. El intento de inscribir este documento en el Registro de la Propiedad fue denegado por el Registrador, decisión confirmada por la Audiencia Territorial y la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los argumentos centrales para la denegación fueron que el Registro de la Propiedad solo inscribe derechos reales (que confieren un poder directo e inmediato sobre la cosa), no declaraciones unilaterales de carácter obligacional sin trascendencia real. Se enfatiza que la declaración no alteraba el modo normal del derecho de propiedad y que una servidumbre negativa no puede adquirirse por prescripción sin un acto formal que prohíba al dueño del predio sirviente la ejecución de aquello que le sería lícito realizar. El documento concluye que, si bien estas resoluciones no son jurisprudencia, tienen valor orientativo y que la solución dada, aunque compleja para el profano, es legalmente justa, y se explora un escenario hipotético en el que la inscripción habría sido posible si la declaración la hubiera realizado el propietario del fundo contiguo.
Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Contraposición entre "numerus clausus" y "numerus apertus", La
Participante: Propietaria de la finca urbana (constructora de la azotea)
Participante: Convecino (propietario del jardín)
Participante: Registrador de la Propiedad
Participante: Audiencia Territorial (presidente)
Participante: Dirección General de los Registros y del Notariado