El Título Constitutivo en la Propiedad Horizontal
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31 - Título constitutivo en la ley de propiedad horizontal, El
La propiedad horizontal enfrenta un proceso evolutivo que abarca varias etapas, especialmente centrado en su constitución. El título constitutivo es fundamental en este régimen, pero ni la legislación española ni la extranjera lo definen claramente. Este título se concibe como el acto jurídico que da vida a la propiedad horizontal al individualizar legalmente cada piso o local. Además, el documento debe incluir la descripción del inmueble, de cada piso o local, y la cuota de participación en los gastos comunes. La ley no especifica el momento exacto en que este título se considera vigente, pero permite diferentes maneras de creación, como por la voluntad del propietario del edificio o una resolución judicial.
El contenido del título constitutivo puede ser obligatorio, con la descripción del edificio y espacios individuales, o facultativo, con los estatutos y normas de régimen interior. La ley no exige que el título se otorgue en escritura pública a menos que deba inscribirse en el registro de la propiedad. Las alteraciones en el inmueble, como cambios en el número de plantas o apartamentos, requieren modificar el título, lo cual debe hacerse con consenso unánime de los propietarios y siguiendo los requisitos originales de constitución. Los efectos del título respecto a terceros y sucesores dependen de su registro formal, y no se requiere su otorgamiento antes de la transmisión de la propiedad.
Autor: Martín Bernal, José Manuel
Título original: Título constitutivo en la ley de propiedad horizontal, El
Participante: José Manuel Martín Bernal
Participante: Fuentes Lojo
Participante: Manuel de la Cámara