Noción y Protección del Tercero Registral en Derecho Hipotecario
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27 - Tercero registral, El
El concepto de tercero registral en la ley hipotecaria española ha sido fundamental en el desarrollo del derecho hipotecario. Este concepto se refiere a una persona que no ha intervenido en un acto o contrato registrado, y es considerado esencial para la protección y la confianza en el registro de la propiedad. Originalmente formulado en la ley hipotecaria de 1861 y revisado en 1944, el concepto se centra en proteger a los terceros que adquieren derechos basándose en lo que está inscrito en el registro, asegurando que no les afecten las causas no inscritas que podrían invalidar un contrato previo. El registro de la propiedad está diseñado para ofrecer seguridad jurídica al adquirente de derechos sobre bienes inmuebles mediante los principios de publicidad registral.
La protección del tercero registral se basa en ciertos requisitos establecidos en el artículo 34 de la ley hipotecaria vigente: la adquisición debe provenir del titular registrado, debe ser onerosa, el adquirente debe actuar de buena fe sin conocimiento de inexactitudes, y debe inscribir su propio derecho. Esta protección ofrece tanto una dimensión negativa, asegurando que lo no inscrito no perjudique al tercero, como una positiva, garantizando la validez de los derechos adquiridos y registrados. Además, establece seguridad en el comercio jurídico al proteger a los terceros adquirentes, lo cual es comparable con las disposiciones del artículo 464 del Código Civil en materia posesoria.
Autor: López Jacoiste, José Javier
Título original: "Tercero" registral, El
Participante: Dr. Don José Javier López Jacoiste Catedrático de Derecho Civil
Participante: Don José Tomé de Paule
Participante: Don Manuel Trigo Chacón
Participante: Profesor Don Antonio Agúndez
Participante: Doctor Don Fernando Suárez Catedrático de la Asignatura