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La Responsabilidad Patrimonial del Deudor según el Código Civil

20 - Responsabilidad patrimonial universal. El artículo 1911 del Código Civil, La

El artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que significa que la responsabilidad es patrimonial y universal. Esto representa un logro en la historia legal, ya que garantiza la libertad personal del deudor, evitando antiguas prácticas que permitían esclavizar o incluso ejecutar a los deudores. Aunque el derecho romano inicialmente incluía responsabilidad personal, evolucionó hacia un enfoque patrimonial. En España, la responsabilidad personal ha sido mayormente subsidiaria y actualmente existe solo en casos excepcionales definidos por el Código Penal. La nueva constitución española prohíbe prácticas históricas de responsabilidad personal que no cumplan con los principios modernos.
La noción de responsabilidad patrimonial universal implica que todos los bienes del deudor están sujetos a cumplir con sus obligaciones, salvo aquellos declarados inembargables por ley. Este sistema ofrece a los acreedores una seguridad económica frente a las deudas, no una garantía específica sobre bienes concretos, sino una seguridad general sobre la capacidad económica del deudor. Esto resalta la importancia de distinguir entre responsabilidad e insolvencia, y subraya que el poder de los acreedores para reclamar el patrimonio del deudor es una medida para asegurar el tráfico jurídico, permitiendo acciones legales como la subrogatoria o pauliana para proteger sus intereses.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Responsabilidad patrimonial universal. El artículo 1911 del Código Civil, La

Participante: Florencio García Goyena
Participante: Primo de Rivera
Participante: Díez Picazo
Participante: Yering
Participante: Carballo Profesor de Derecho Civil II

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