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Principio de tracto sucesivo en la ley hipotecaria

48 - Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, El.

El principio de tracto sucesivo es fundamental en el ámbito del registro de la propiedad. Establece que para inscribir un acto registrable, es necesario que la persona implicada figure como titular registral vigente, asegurando la continuidad en la cadena de titularidades. Este principio se aplica formalmente y no afecta la naturaleza sustantiva de los derechos. La inscripción previa no es para disponer, sino para asegurar el registro, diferenciando entre la forma de ser de un derecho y su forma de valer. La errónea interpretación de que este principio tiene un componente sustantivo ha sido rectificada por la doctrina moderna que enfatiza su aspecto formal.
El artículo 20 de la ley hipotecaria refleja este principio indicando distintas situaciones: si el derecho está inscrito a nombre de la persona afectada, el asiento se extiende a menos que haya otros obstáculos; si está a nombre de otra persona, la inscripción es denegada a menos que se pueda justificar la continuidad; y si no hay inscripción, se puede tomar anotación preventiva. La reanudación del tracto interrumpido puede hacerse mediante la incorporación de títulos no registrados o mediante el procedimiento especificado en el artículo 200. Modalidades del tracto sucesivo y el tracto abreviado permiten una aplicación más flexible de este principio en ciertos casos, como en el ámbito hereditario.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, El.

Participante: Jesús María Álvarez Carvallo
Participante: Jerónimo González y Martínez

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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