Consideraciones sobre la naturaleza del contrato de donación
Descargar
- Descargar este audio (10.78MB)
- DR_12_29
29 - En torno a la donación
El contrato de donación presenta ciertas peculiaridades en su categorización dentro del marco legal, ya que el Código Civil lo define como un acto de liberalidad en lugar de un contrato, y lo coloca en la sección dedicada a los modos de adquirir, no en la sección de contratos. Sin embargo, el artículo 618 describe la donación con componentes esenciales de un contrato, a saber, una oferta y una aceptación. Esto ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a considerarla efectivamente como un contrato. Los debates se centran en las interpretaciones de los artículos 623 y 629 del Código Civil, donde algunos ven una contradicción, pero otros, como el autor, argumentan que no hay tal contradicción, sino una redundancia en el régimen legal que reafirma el carácter contractual de la donación bajo las disposiciones generales de contratos.
El tema de la revocabilidad de las donaciones es complejo, dado que, generalmente, los contratos no pueden ser revocados unilateralmente. Sin embargo, en las donaciones, históricamente se ha permitido la revocación bajo ciertas circunstancias, como la aparición de hijos por parte del donante. Esta excepción se fundamenta en la protección de intereses patrimoniales y derechos de herederos y acreedores, aunque el autor sugiere que las disposiciones generales del Código Civil ya ofrecen mecanismos suficientes para abordar estos asuntos sin comprometer la integridad del contrato de donación. La efectividad de artículos específicos, como el 1111, permite atacar donaciones que incumplen obligaciones legales, confirmando la seguridad del tráfico jurídico mientras se protege a los interesados de posibles fraudes.
Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: En torno a la donación
Participante: Alvarez Carballo