Análisis de cláusulas de pago en oro y plata en contratos
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12 - Comentarios a la sentencia de 28-XI-1957: Cláusula de estabilización: pago en oro y valor de oro. 1ª parte.
Las cláusulas de estabilización en contratos de arrendamiento, como la de pago en oro o plata, están diseñadas para proteger el valor del dinero frente a la inflación y la fluctuación del papel moneda. En un caso específico, se discutió una cláusula de arrendamiento de 1935 que establecía el pago en monedas de oro o plata, incluso después de que el papel moneda adquiriera curso forzoso en 1939. Esta disposición se creó cuando las monedas de oro y plata tenían curso legal, pero su aplicación se complicó tras el cambio legal que otorgó curso forzoso al papel moneda. El arrendador tenía la opción de aceptar pagos en billetes del Banco de España, lo que la convirtió en una obligación alternativa.
El cambio en el sistema monetario planteó la cuestión de si la cláusula era nula o si simplemente el cumplimiento se volvió imposible. La sentencia de 1957 concluyó que, independientemente de la nulidad o imposibilidad, el pago debía efectuarse en papel moneda. Además, surgió la cuestión de cómo determinar la cantidad a pagar: seguir un enfoque nominalista o ajustar el monto al valor del oro o plata al momento del contrato. La sentencia abordó la intención de las partes de evitar el nominalismo, sugiriendo un ajuste basado en el valor histórico del dinero en oro o plata, para reflejar la depreciación monetaria.
Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Comentarios a la sentencia de 28-XI-1957: Cláusula de estabilización: "pago en oro" y "valor de oro". 1ª parte.