14/3/80 | 00:09:45

Clasificación de Servidumbres en el Código Civil Español

38 - Servidumbres legales: supuestos del Código Civil, Las

En el ámbito del derecho civil, las servidumbres se clasifican según su origen. El Código Civil francés distingue entre servidumbres naturales, legales y voluntarias. Las servidumbres naturales derivan de la situación de los predios; las legales de un mandato de la ley; y las voluntarias de la voluntad de los propietarios. En contraste, el Código Civil español adopta una clasificación bipartita centrada en servidumbres legales y voluntarias. Las servidumbres legales pueden requerir no solo declaración de la ley, sino también intervención judicial o administrativa. Este tipo de servidumbres se diferencia de las voluntarias porque su fuente es la ley y su número y contenido están estrictamente definidos por la normativa.
Las servidumbres legales en España se dividen en aquellas de interés público y de utilidad privada. Las de interés público incluyen servidumbres relacionadas con aguas, minas, vías de comunicación, y defensa nacional, y se regulan principalmente por leyes y reglamentos específicos. Las de utilidad privada abarcan el uso de aguas privadas, paso, medianería, y luces y vistas, regulándose según acuerdos entre partes, siempre que no contravengan la ley. La doctrina varía en su aceptación de estas categorías, con posiciones que argumentan que ciertas restricciones a la propiedad no constituyen verdaderas servidumbres, sino límites inherentes al derecho de propiedad.

Autor: Pérez de Vargas Muñoz, José
Título original: Servidumbres legales: supuestos del Código Civil, Las

Participante: José Pedro de Vargas Muñoz
Participante: Aubrey et Jaume
Participante: Colleen et Capitaine
Participante: Brugge
Participante: Ruggiero
Participante: Planiol

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS