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Aspectos clave del Derecho Comunitario en la Unión Europea

26 - Derecho Comunitario, El

El Derecho Comunitario Europeo se fundamenta en la creación de un orden jurídico propio para los Estados miembros, establecido mediante tratados como los de París y Roma. Estos tratados construyen una comunidad con instituciones, personalidad y representación jurídica, limitando la soberanía de los Estados en favor de un cuerpo superior de leyes aplicable a todos sus ciudadanos y miembros. Se distinguen dos tipos de fuentes del Derecho Comunitario: las fuentes primarias, que son actos jurídicos originales como los tratados constitutivos, y las fuentes secundarias o derivadas, que incluyen reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes adoptados por las instituciones comunitarias para cumplir con los objetivos de estos tratados.
La relación del Derecho Comunitario con los sistemas jurídicos nacionales se define por dos características principales: la aplicabilidad directa y la primacía. La aplicabilidad directa implica que las normas comunitarias afectan directamente a los derechos y deberes de los ciudadanos en los Estados miembros, mientras que la primacía establece que, en caso de conflicto con el derecho nacional, el derecho comunitario prevalece. Esto asegura que los jueces nacionales apliquen el derecho comunitario en su totalidad, protegiendo los derechos conferidos a los particulares, incluso si hay normas nacionales en contra. Esta primacía es esencial para la integración del sistema jurídico comunitario en los Estados miembros.

Autor: Rasilla, Luis de la
Título original: Derecho Comunitario, El

Participante: Luis de la Rasilla
Participante: Profesor Luis
Participante: Profesor Rodríguez Iglesias
Participante: Profesor Gulluí

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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