La Prohibición del Uso de la Fuerza en Derecho Internacional
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29 - Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en el derecho internacional contemporáneo
El avance hacia una sociedad internacional más pacífica se ve reflejado en la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Este principio establece que los Estados no deben recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, alineando este mandato con otras normativas jurídicas, aunque a veces sea vulnerado. Históricamente, tras la Primera Guerra Mundial, las restricciones al uso de la fuerza comenzaron a tomar forma con el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Tratado Briand-Kellogg, aunque fue con la constitución de las Naciones Unidas que se consolida una prohibición explícita y universal contra el uso de la fuerza para mantener la paz y la seguridad internacional.
Este principio se ha reafirmado con el tiempo y se considera una norma de jus cogens, es decir, un imperativo en el derecho internacional que no puede ser derogado por tratados opuestos entre Estados. En particular, la Resolución 2625 de 1970 amplía el concepto al condenar no solo la fuerza armada directa, sino también la indirecta, como el terrorismo o las bandas armadas. Asimismo, se reconoce el derecho de legítima defensa individual y colectiva en caso de ataque armado, en tanto el Consejo de Seguridad no haya tomado medidas. La creación de alianzas defensivas como la OTAN debe adherirse a las condiciones del ataque previo y la intervención del Consejo de Seguridad, promoviendo un mundo más pacífico.
Autor: Rasilla, Luis de la
Título original: Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en el derecho internacional contemporáneo
Participante: Luis de la Rasilla