La Constitución Española de 1978 y los Tratados Internacionales
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15 - Constitución Española de 1978 y Derecho Internacional Público.
Para celebrar un tratado internacional, se sigue un procedimiento que comienza con la negociación entre las partes, culminando en la adopción y autentificación del texto mediante firma. Esto da paso a la manifestación del consentimiento por órganos legalmente facultados, con ratificación o métodos simplificados según el caso. La Constitución Española de 1978 regula la conclusión de tratados internacionales a través de responsabilidades compartidas entre el jefe del Estado, el gobierno y las Cortes Generales. La manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por tratados es una facultad reglada y condicionada por la autorización previa de las Cortes Generales para ciertos tipos de tratados, y el necesario refrendo del presidente del gobierno y posibles ministros.
La Constitución establece tres tipos principales de tratados según el artículo correspondiente: aquellos por los que se atribuye competencias a organizaciones internacionales (artículo 93), los clasificados por materia que requieren autorización específica de las Cortes (artículo 94), y otros tratados que informan al Congreso y Senado (artículo 94.2). Además, para tratados con estipulaciones contrarias a la Constitución, se necesita una revisión constitucional previa (artículo 95.1). La denuncia, modificación o extinción de obligaciones convencionales debe seguir las reglas previstas en el tratado o normas generales del derecho internacional, usándose el mismo procedimiento para la denuncia que para la aprobación de tratados.
Autor: Rasilla, Luis de la.
Título original: Constitución Española de 1978 y Derecho Internacional Público.
Participante: Luis de la Rasilla