Derecho Procesal 1: La Prueba
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35 - Prueba, La.
El documento profundiza en el concepto de la prueba dentro del proceso civil, destacando que, a diferencia del proceso penal, la averiguación de oficio no es admisible y son las partes quienes deben probar los hechos. Define la prueba como la actividad procesal para convencer al juez sobre la verdad de una alegación o para fijar hechos conforme a reglas de valoración. Se distinguen tres sentidos de la palabra prueba: la actividad procesal, el medio concreto (ej. prueba de testigos, peritos) y el éxito de dicha actividad. La normativa sobre la prueba se encuentra en el Código Civil (arts. 1214-1253) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 550-666), con el Código Napoleónico como influencia histórica. Se presenta una clasificación de las pruebas según diferentes criterios: por su finalidad (prueba plena o semiplena), por su objeto (prueba principal y contraprueba; prueba inmediata/directa e indirecta/mediata), y por su naturaleza (personales, reales e intelectuales como las presunciones). Finalmente, se analizan los medios de prueba, contrastando las perspectivas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a su orden y clasificación, y se aborda el concepto de las presunciones legales y de hombre, argumentando que, aunque tradicionalmente consideradas, son una exención de prueba más que un medio de convicción.
Autor: García Barreiro, Alvaro J.
Título original: Prueba, La.
Participante: Álvaro García
Participante: Gómez Orbaneja
Participante: Carnelute
Participante: Jeremías Bentham