Análisis del nuevo artículo 921 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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60 - Nuevo artículo 921 bis de la Ley de Enjuciamiento Civil, El.
El nuevo artículo 921 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando una resolución condene al pago de una cantidad líquida, esta generará intereses desde que se dicta hasta su total ejecución. Estos intereses se basan en la tasa fijada por el Banco de España, incrementada en dos puntos, aplicándose a todas las resoluciones judiciales de cualquier jurisdicción que impliquen el pago de una cantidad líquida, con excepción de ciertas disposiciones para la Hacienda Pública. Este cambio busca incentivar el cumplimiento voluntario de las resoluciones judiciales, superando la tasa de interés del 4% vigente para la morosidad hasta ese momento, que resultaba erosionada por la inflación.
Sin embargo, el interés adicional solo se aplica desde la obtención de la resolución de condena, no desde el inicio de la morosidad, lo que plantea ciertas críticas. Además, la tasa de interés fijada sigue siendo inferior a la del mercado interbancario, lo que podría llevar a los condenados a retener el pago hasta el final del proceso de ejecución, en lugar de cumplir voluntariamente. La disposición también prevé que, si la resolución es revocada totalmente, no se aplicarán estos intereses, y en caso de revocación parcial, el tribunal decidirá según su criterio.
Autor: Almagro Nosete, José
Título original: Nuevo artículo 921 bis de la Ley de Enjuciamiento Civil, El.
Participante: José Almagro