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Especialidades Procesales en Arrendamientos Rústicos según la Ley de 1980

68 - Especialidades procesales en materia de arrendamientos rústicos. 1ª parte.

El enfoque en las especialidades procesales dentro de los arrendamientos rústicos se actualiza con la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980. Esta legislación asigna la jurisdicción de los litigios relacionados a los juzgados y tribunales ordinarios, pero también confiere roles importantes a organismos no jurisdiccionales como las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, el IRIDA y las Cámaras Locales Agrarias. Estas entidades tienen funciones tanto de avenencia como decisorias, en temas como fijación de rentas, reparaciones y mejoras en fincas, lo que va más allá de lo que tradicionalmente se atribuye a la jurisdicción ordinaria.
Las Juntas Arbitrales intentan la avenencia en varios temas obligatoriamente, y tienen poder decisorio en asuntos donde no se llega a un acuerdo inicial. Esto incluye la determinación de rentas cuando no están especificadas en el contrato y la solución de discrepancias en la valoración de mejoras. El IRIDA se involucra en la eliminación de cercas, aprobación de obras urgentes y determinación de mejoras útiles, mientras que las Cámaras Locales Agrarias tienen un papel en la conversión de parcerías en arrendamientos. Este marco normativo destaca la importancia de estos organismos en la resolución de conflictos agrícolas, complementando la función de los tribunales ordinarios.

Autor: Tomé Paule, José
Título original: Especialidades procesales en materia de arrendamientos rústicos. 1ª parte.

Participante: José Tomé Paule profesor adjunto de la Asignatura

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