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Análisis crítico de la creación de la Audiencia Nacional en España

9 - Hacia la unidad jurisdiccional. 2ª parte.

La Audiencia Nacional fue creada como un órgano colegiado de la Administración de Justicia, similar a las clásicas audiencias, pero con un ámbito territorial específico. Este órgano está compuesto por una sala de lo penal y otras de lo contencioso-administrativo, que pueden dividirse y ubicarse en cualquier parte del territorio nacional según lo requieran las circunstancias. Bajo su jurisdicción, tres juzgados centrales de instrucción en Madrid se encargan de la instrucción de casos penales específicos, como falsificación de moneda, tráfico ilícito de drogas y delitos que repercuten gravemente en la economía nacional o que afectan a múltiples regiones. La Audiencia también tiene competencia en casos de extradición pasiva y en la resolución de recursos de apelación.
A pesar de sus beneficios en la unificación jurisdiccional, la creación de la Audiencia Nacional ha sido criticada como un nuevo tipo de tribunal especial que podría comprometer el principio de inmediación y acentuar la centralización judicial. Se percibe como una institucionalización de jueces especiales, lo que podría complicar el panorama jurídico en lugar de simplificarlo. Esta estructura intermedia centralizada podría entorpecer futuras mejoras hacia la deseada unidad jurisdiccional, haciendo necesario reconsiderar su implementación en el futuro para asegurar una administración de justicia más eficiente y menos centralizada.

Autor: Gallego Morell, Manuel
Título original: Hacia la unidad jurisdiccional. 2ª parte.

Participante: profesor de la Oliva Santos catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago

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