Garantías Constitucionales en el Proceso Civil: Oralidad y Publicidad
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65 - Garantías constitucionales del proceso civil. 4ª parte.
El análisis se centra en el debate sobre las formas de procedimiento civil, destacando la controversia entre la escritura y la oralidad como principios fundamentales. Se resalta que, aunque la oralidad busca mejorar la celeridad y eficacia judicial mediante la concentración y mediación, su implementación no ha solucionado los problemas existentes en los procesos escritos debido a la falta de preparación y a las imperfecciones del sistema judicial. En España, las leyes procesales han integrado parcialmente la oralidad, pero no han logrado su completa adopción, afectando la inmediación y apreciación de las pruebas, lo cual se complica por las prácticas judiciales actuales.
El artículo 123 de la Constitución establece que el procedimiento debe ser predominantemente oral, especialmente en materia penal, pero sin excluir la escritura. Se enfatiza la necesidad de adaptar el proceso civil para reflejar este mandato de oralidad, reconociendo la importancia de la inmediación y publicidad como garantías procesales. La publicidad del proceso tiene dos vertientes: para las partes, asegurando el principio de audiencia y contradicción; y para terceros, promoviendo el control social y la transparencia. Sin embargo, el proceso escrito limita la publicidad a terceros, sugiriendo que un modelo de proceso por audiencias sería más adecuado para cumplir con los requisitos constitucionales.
Autor: Almagro Nosete, José
Título original: Garantías constitucionales del proceso civil. 4ª parte.
Participante: José Almagro Nocete