Concepto de Representación en Derecho Civil I (Tema 11)
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61 - Aún no se cuanto del Tema 11.
Este documento aborda el concepto de representación en el derecho civil, definiéndola como la facultad otorgada a una persona para actuar y decidir en el ámbito patrimonial de otra. Se distinguen dos tipos de representación según su origen (voluntaria y legal) y según su transparencia (directa e indirecta). El autor, Jesús María Álvarez Carballo, critica la confusión generada por expresiones latinas y enfatiza la claridad del criterio de transparencia para diferenciar la representación directa (efectos directos en el representado) de la indirecta (efectos iniciales en el representante, requiriendo un negocio transmisivo ulterior), justificando esta última con un ejemplo económico. También se establecen diferencias con otras figuras como el mensajero y el órgano de persona jurídica. Los requisitos para la representación voluntaria incluyen actuar en nombre y por cuenta del representado, y poseer un poder suficiente. Una parte central del texto debate la independencia conceptual y la abstracción del poder respecto al contrato de mandato, una distinción atribuida a la doctrina alemana (Laban, Jering). El autor critica la aplicación acrítica de esta doctrina en el ordenamiento español, especialmente en relación con el Código Civil, que suele concebir el mandato como representativo, y advierte sobre las consecuencias negativas de considerar el apoderamiento como un negocio independiente y abstracto, que podría hacer inatacable su validez ante defectos de causa o extralimitación. Concluye que el Código Civil español ya ofrece soluciones de protección en sus artículos 1734 y 1738.
Autor: Alvarez Carvallo, Jesús Mª
Título original: Aún no se cuanto del Tema 11.
Participante: Jesús María Álvarez Carballo
Participante: Federico de Castro
Participante: Laban
Participante: Jering