1/9/73 | 00:11:29

Derecho civil 1, la conversión del negocio jurídico por Jesús María Álvarez Carballo

52 - Conversión del negocio jurídico, La.

Este documento presenta una sinopsis detallada de la monografía La conversión del negocio jurídico, escrita originalmente por Jesús María Álvarez Carballo en 1959. El resumen se enfoca en las conclusiones de José Luis de los Mozos y se realiza en el contexto de un programa radiofónico de corta duración, con el objetivo de fomentar la lectura de monografías cortas entre los estudiantes. La conversión del negocio jurídico se define como un medio legal para salvar un negocio nulo, transformándolo en otro distinto que cumpla con los fines de las partes, siempre que no haya una voluntad expresa en contra y el negocio nulo contenga los requisitos de sustancia y forma del negocio resultante. Se discute su aplicación exclusiva al derecho privado, aunque también se ha estudiado en derecho administrativo y procesal. Se identifica el concepto con la conversión material o compleja, con antecedentes en el derecho romano y su desarrollo a través de las etapas medieval y moderna, siendo admitida en el derecho continental europeo y consagrada en los derechos alemán e italiano, y defendida para el derecho español. La conversión se sitúa en la teoría general del negocio jurídico como una consecuencia de la propia nulidad, derogando el principio quod nullum est, nullum producide effectum para proteger la voluntad negocial. Se establece que el fundamento de la conversión reside en la norma jurídica y no en una voluntad no manifestada o no previsora de la nulidad. La conversión es admisible en el derecho español bajo el principio del 'favor negocii', amparado en el artículo 1258 del Código Civil y los antecedentes históricos. Requiere una doble calificación (nulidad y luego cumplimiento de requisitos para la conversión) y un doble grupo de requisitos: subjetivo (ausencia de voluntad contraria) y objetivos (consentimiento, objeto, causa y forma del negocio en que se convierte). Es aplicable a negocios anulables (bajo ciertas causas) e ineficaces (por causas no imputables a las partes o falta de requisitos legales), pero no a negocios inexistentes, nulos por ilicitud, o aquellos donde la forma es 'ad solemnitatem'. Finalmente, se distingue la conversión de figuras afines como la conversión formal, la confirmación, la nulidad parcial, y la simulación, subrayando su propia sustantividad jurídica.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Conversión del negocio jurídico, La.

Participante: Jesús María Álvarez Carballo
Participante: José Luis de los Mozos

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 2 veces

Vídeos de la misma serie

VER TODOS