El fraude de ley
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30 - Fraude de Ley.
El documento analiza la evolución histórica del fraude de ley, distinguiendo entre su forma antigua o romana y la moderna, que se desarrolla principalmente en el derecho internacional privado. Se detalla cómo la astucia romana buscaba eludir el sentido de la ley, con aportaciones significativas de juristas como Paulo, y la labor de Valdo de Ubaldis y Bártolo de Sassoferrato en la Edad Media para clasificar los actos fraudulentos (infraude en legis, infraude en fisqui, infraude en alterius), simplificando a la larga a fraus legis y fraus alterius. La forma moderna surge al superar el legalismo, ejemplificándose con casos donde actos aisladamente válidos se combinan para un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, como el cambio de nacionalidad para obtener un divorcio no reconocido en el país de origen. Se examina la regulación española, destacando la reforma de 1974 del Código Civil (Artículo 6.4) que lo tipifica explícitamente, y su combate en el derecho internacional privado a través del orden público (Artículo 12). Finalmente, se abordan los requisitos para que exista fraude de ley (violación efectiva de la finalidad de la ley y que la ley de cobertura no proteja suficientemente el acto), y el debate sobre la necesidad de la intención fraudulenta en el agente, inclinándose por una postura objetiva. Se concluye que los efectos del fraude son la nulidad del acto fraudatorio y la aplicación de la norma que se pretendía eludir.
Autor: Pérez de Vargas Muñoz, José
Título original: Fraude de Ley.
Participante: José Pérez de Vargas Muñoz
Participante: Profesor de Castro
Participante: Valdo de Ubaldis
Participante: Bártolo de Sassoferrato
Participante: Albaladejo
Participante: Yanguas