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Criterios de interpretación de las normas jurídicas

29 - Interpretación de las normas jurídicas, La.

Este documento, parte de un espacio dedicado a Derecho Civil 1, presenta una exposición de Don Antonio Hernández Gil sobre los criterios de interpretación de las normas jurídicas. El autor argumenta que las normas, como enunciados lingüísticos, siempre requieren interpretación para descifrar su sentido, refutando la idea de que las normas claras no necesitan ser interpretadas. Se distinguen dos sentidos del sentido de una norma: el mensaje lingüístico y la dirección que imprime a la resolución de un caso concreto. Se enfatiza que la aplicación de una norma no es automática, sino que requiere interpretarla en función del caso, y que los hechos del caso deben ser traducidos a un lenguaje jurídico. El texto revisa los cuatro elementos clásicos de la interpretación (gramatical, lógico, histórico y sistemático) propuestos por Yacevini, y cómo estos se reflejan en el artículo 3.1 del Código Civil español tras la reforma de 1974, al que se añade el elemento sociológico. Finalmente, se destaca que, aunque el artículo 3.1 puede parecer confuso, el sentido propio de las palabras de las normas mantiene un valor preponderante y fundamental, sirviendo como eje central de la interpretación.

Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Interpretación de las normas jurídicas, La.

Participante: Don Antonio Hernández Gil
Participante: Yacevini
Participante: Batifol

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