La Irretroactividad de las Leyes Penales en la Constitución
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El principio de irretroactividad de las leyes penales establece que las leyes penales no tienen efectos retroactivos, es decir, solo se aplican a hechos cometidos después de su entrada en vigor. Este principio está recogido en el artículo noveno de la Constitución, el cual especifica la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras que no sean favorables o que restrinjan los derechos individuales. Aunque la terminología de irretroactividad en constituciones es excepcional, algunas como la de México y Cuba, establecen la retroactividad solo en favor del presunto reo. A pesar de esta tendencia, el principio enfrenta desafíos para justificar su aplicación en leyes más severas, con argumentos centrados en razones humanitarias que defienden la aplicación retroactiva solo de aquellas leyes más favorables al reo.
El debate sobre la retroactividad favorable se profundiza al considerar el impacto sobre el sistema penitenciario y la eficacia de las medidas de seguridad. La jurisprudencia ha seguido una línea humanitaria permitiendo la retroactividad favorable, pero se destaca el fracaso de los sistemas cerrados en cumplir con la reinserción social, sugiriendo que la prisión debe ser reservada para los sujetos peligrosos. Aun así, se considera que el simple principio humanitario no es suficiente para justificar plenamente la retroactividad favorable, señalando una necesidad de reevaluar los fundamentos del sistema penal a escala global. La Ley de Peligrosidad Social añade más complejidad, ya que sus disposiciones no permiten una retroactividad completa para medidas de seguridad basadas en la peligrosidad del sujeto.
Autor: Serrano Gómez, Alfonso
Título original: Irretroactividad de los leyes penales: declaración constitucional, La
Participante: Alfonso Serrano Gómez