1/9/73 | 00:12:38

El Principio de Legalidad en la Constitución Española

31 - Principio de Legalidad, El

El principio de legalidad en la Constitución Española establece que no puede haber delito ni pena sin una ley previa que lo determine. Este principio se refleja en el artículo 9.3 del título preliminar y en el artículo 25 del capítulo segundo del título primero de la Constitución, garantizando que nadie puede ser condenado por acciones que no sean consideradas delitos según la legislación vigente en el momento de su comisión. Históricamente, aunque la Constitución de Bayona de 1808 y la de Cádiz de 1812 lo abordaron de manera confusa, el principio se consolidó con mayor claridad en la Constitución española de 1837. Este concepto se ha mantenido en constituciones posteriores, asegurando que las leyes y penas se apliquen con anterioridad al delito, siendo una base fundamental de la seguridad jurídica.
A nivel internacional, no todas las constituciones recogen explícitamente el principio de legalidad, aunque muchos sistemas legales lo respetan. En algunos casos, como en la Constitución de Estados Unidos, se observan garantías similares incluso si no están formalmente escritas. La Magna Carta de 1215 es citada como uno de los primeros documentos en señalar este principio, aunque se debate si fue un privilegio limitado a ciertas clases sociales. El derecho comparado muestra que, aunque las constituciones varían en su explicitación, el principio de legalidad es una piedra angular en la protección de los derechos fundamentales a nivel global, reforzando la importancia de la ley anterior al delito en la jurisprudencia moderna.

Autor: Serrano Gómez, Alfonso
Título original: Principio de Legalidad, El

Participante: Alfonso Serrano Gómez

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS