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Fines de la pena y reeducación en la Constitución Española

47 - Fines de la pena. 1ª parte.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 25 que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social, un principio que se amplió para incluir también las medidas de seguridad. Este enfoque busca que los reclusos accedan a derechos fundamentales, aunque se ha cuestionado la efectividad de estos objetivos, ya que los índices de reeducación y reinserción siguen siendo bajos. Existe un reconocimiento de la necesidad de apoyar la reintegración social de los exconvictos, más que de tratarlos como enfermos. La criminología, que podría informar la política criminal, ha sido históricamente descuidada en España en comparación con otros países.
En el contexto del derecho penal, los fines de la pena incluyen expiación, retribución, prevención general y especial. La prevención general funciona como una advertencia abstracta de la pena para disuadir el delito, mientras que la prevención especial se ocupa de la rehabilitación del individuo. Sin embargo, la eficacia de la prevención depende de un sistema judicial y policial robusto. Además, la percepción de justicia en el sistema penal, afectada por la administración de penas prolongadas y el uso del derecho de gracia, puede influir en el orden y la percepción de justicia en las prisiones. La necesidad de una revisión del sistema penal se destaca para asegurar penas justas que no prolonguen innecesariamente el encarcelamiento, preservando la dignidad del individuo.

Autor: Serrano Gómez, Alfonso
Título original: Fines de la pena. 1ª parte.

Participante: Alfonso Serrano Gómez

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