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Reeducación y Reinserción Social en el Sistema Penitenciario

48 - Fines de la pena. 2ª parte.

El artículo constitucional mencionado establece que las penas privativas de libertad deben enfocarse en la reeducación y reinserción social de los reclusos. Este principio también se extiende a las medidas de seguridad. Sin embargo, en la práctica, los resultados en términos de reintegración efectiva son limitados, afectando la percepción general sobre su eficacia. El texto también aborda la importancia de los derechos de los internos, como el trabajo remunerado, aunque enmiendas relacionadas con otros derechos, como el ejercicio de la sexualidad, no prosperaron. La discusión se centra en que muchos delincuentes no necesitan tratamiento correccional sino apoyo para su reintegración, un enfoque que requiere mayor atención criminológica, un área desatendida en el país.
La criminología es crucial no solo para la elaboración de leyes penales, sino también para abordar el delito de manera integral. Se observa que, aunque las funciones preventivas del derecho penal son reconocidas, su efectividad depende de un sistema policial y judicial robusto. La prevención del delito no solo se logra mediante la amenaza de castigo, sino también a través de un sistema eficaz y justo, incluyendo el cumplimiento adecuado de las penas. Se señala que las penas excesivas pueden deteriorar la personalidad de los reclusos, por lo que se propone una revisión para que el sistema penal sea más justo y eficaz, evitando efectos adversos como el aumento de la delincuencia o el desprestigio social del sistema judicial.

Autor: Serrano Gómez, Alfonso
Título original: Fines de la pena. 2ª parte.

Participante: Alfonso Serrano Gómez
Participante: Enrique Vivo Undabarrena

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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