La Reforma Penal de 1983 y el Derecho Penal basado en Hechos
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108 - Reforma Penal de 25 de Junio de 1983, La. 2ª parte.
La reforma penal de 1983 se centra en la idea de que el derecho penal debe sancionar hechos, no actitudes o predisposiciones hacia el crimen. Esto significa que el derecho penal se fundamenta en acciones concretas y culpables, y es solo a través de estas acciones que un individuo entra en contacto con el ordenamiento jurídico-penal. La reforma elimina cualquier consideración penal de las conductas vitales o predisposiciones que no se han traducido en hechos concretos, reafirmando que el derecho penal debe ser una herramienta que responda únicamente a acciones realizadas, no a comportamientos o inclinaciones.
El concepto clave aquí es la relación entre culpabilidad y pena, así como entre peligrosidad y medidas de seguridad. La culpabilidad en el derecho penal se asocia con la imposición de una pena, mientras que la peligrosidad social, derivada de una conducta repetida y proclive al delito, puede llevar a la aplicación de medidas de seguridad. Esta distinción entre culpabilidad y peligrosidad es crucial para entender el sistema binario, donde las penas se aplican a hechos culpables y las medidas de seguridad se centran en la reintegración y defensa social ante peligrosidad. La reforma de 1983, por tanto, establece un derecho penal delimitado por hechos y acciones, no por características personales o riesgos potenciales no concretados.
Autor: Stampa Braun, José Mª.
Título original: Reforma Penal de 25 de Junio de 1983, La. 2ª parte.
Participante: José María Estampa Catedrático