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Obligaciones y derechos del hallador según el Código Civil

20 - Hallazgo, El

El hallazgo de cosas muebles es una institución jurídica diferente a la ocupación. Mientras que la ocupación se refiere a cosas que se consideran razonablemente de nadie o abandonadas, el hallazgo se aplica a cosas que no poseen estas características. Según el Código Civil, quien encuentre una cosa mueble debe restituirla a su anterior poseedor. Si el propietario no es conocido, la cosa debe ser consignada al alcalde local, quien publicará el hallazgo. Si después de dos años el dueño no aparece, el hallador puede adquirir la cosa o su valor.
El hallador tiene obligaciones y derechos. Debe entregar inmediatamente la cosa al propietario o al alcalde, conservarla diligentemente, y si es necesario, venderla para evitar su deterioro. Tiene derecho a una recompensa, generalmente un porcentaje del valor de la cosa, y a ser indemnizado por los gastos de conservación. Si tras dos años nadie reclama la propiedad, el hallador puede apropiarse de la cosa. En todo momento, la ley busca preservar y restituir la cosa a su legítimo dueño.

Autor: Pérez de Vargas Muñoz, José
Título original: Hallazgo, El

Participante: Pérez de Vargas Profesor
Participante: Albaladejo Profesor
Participante: Díez Picazo Profesor
Participante: Pérez González Profesor
Participante: Alguer Profesor

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