Derecho canónico, guión 16: La condición en el matrimonio canónico
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El documento, guion 16 de una serie de Derecho Canónico, examina la condición en el matrimonio canónico. Define la condición como un elemento accidental del negocio jurídico que subordina el consentimiento a una circunstancia. Se distingue entre el efecto de subordinar (condición pura) y el de suspender el nacimiento del negocio, siendo este último el aplicable en el derecho canónico: el vínculo matrimonial no existe mientras la condición está pendiente. El autor corrige la definición común de condición como futura e incierta por futura y contingente. Se aborda la irrelevancia de la certeza subjetiva del contrayente para la validez de la condición, pero su importancia para apreciar el supuesto de hecho, citando la jurisprudencia rotal que subraya la necesidad de duda para poner una condición. Se especifican los requisitos para el consentimiento condicionado, incluyendo su naturaleza actual o virtual y la exigencia de la jurisprudencia rotal de que la condición sea específica a un matrimonio concreto. Finalmente, se diferencia la condición de figuras afines como el término (suspensivo o resolutorio), la causa o motivación, el modo y los vicios del consentimiento (dolo y simulación parcial), señalando la complejidad del tema y la necesidad de continuar su estudio en un futuro guion.
Autor: De la Hera, Alberto
Título original: Condición en el matrimonio canónico, La
Participante: Profesor doctor don Alberto de la Hena