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La Iglesia como Ordenamiento Jurídico: Análisis del Derecho Canónico

17 - Ordenamiento Canónico

La teoría del ordenamiento jurídico es una contribución significativa de la ciencia moderna del derecho, destacando a Santi Romano como uno de sus principales exponentes. En su desarrollo de 1916, Romano distingue los ordenamientos jurídicos en primarios y secundarios, señalando que solo los Estados, la Iglesia católica y la comunidad internacional son ordenamientos primarios con un carácter jurídico intrínseco. Esta perspectiva contrasta con el positivismo jurídico, que limita el derecho a lo dictado por el Estado, y el historicismo, que relativiza el derecho según las percepciones históricas y culturales de las sociedades. El derecho eclesiástico, según Romano, transcendería estas limitaciones al basarse en un orden justo emanado de la comunidad, no en dictados estatales.
La Iglesia católica defiende su derecho como un ordenamiento jurídico primario, destacándose del positivismo jurídico que define el derecho exclusivamente como una función del poder estatal. El derecho de la Iglesia es considerado divino y distinto de las normas humanas, fundamentado en las enseñanzas de Cristo y sus sucesores. La aceptación voluntaria por sus miembros de este derecho y autoridad eclesiástica justifica su inclusión en el ámbito jurídico, según teorías como la de Vincenzo del Giudice. Este enfoque resalta la canonización del derecho divino, donde la autoridad humana reconoce y legitima las normas eclesiásticas para integrarlas en el derecho canónico.

Autor: De la Hera, Alberto
Título original: Ordenamiento Canónico

Participante: Alberto de la Era Profesor
Participante: Santi Romano
Participante: Cristo Fundador de la Iglesia
Participante: Vincenzo del Giudice

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