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Personalidad Civil de los Entes Eclesiásticos

94 - Personalidad civil de los entes eclesiásticos. 1ª parte.

Este documento aborda la compleja cuestión de la personalidad civil de los entes eclesiásticos en el derecho eclesiástico del Estado, distinguiendo entre entes de la Iglesia Católica y de confesiones no católicas debido a la diversidad de fuentes legales aplicables. Para las confesiones no católicas, se rigen por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el reglamento de entidades religiosas. Para la Iglesia Católica, se suman los Acuerdos entre el Estado e Iglesia de 1979 y el Concordato de 1953. La charla se centra en los entes de la Iglesia Católica, diferenciando tres períodos históricos: entes anteriores al Concordato de 1953 (reconocidos automáticamente con personalidad jurídica civil según el artículo 4º del Concordato), entes creados entre 1953 y 1979 (que adquirían personalidad civil con la erección canónica y plena eficacia tras comunicación oficial al Estado), y entes creados después de 1979. Se explica cómo la legislación civil, a través de normas concordatarias, remitía implícitamente al ordenamiento canónico para determinar la constitución y régimen de estos entes, eximiéndolos de gran parte del derecho común. Se señalan las lagunas legales y la confusa regulación que llevaron a que algunos entes aprobados carecieran de control tanto eclesiástico como estatal, y cómo los Acuerdos de 1979 buscaron remediar estas deficiencias.

Autor: Souto Paz, José A.
Título original: Personalidad civil de los entes eclesiásticos. 1ª parte.

Participante: José Antonio Souto Paz

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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