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El matrimonio religioso en el derecho español

28 - Matrimonio religioso en el Derecho español, El

Este documento, un guion radiofónico, aborda los sistemas matrimoniales en el derecho español, centrándose en el matrimonio religioso y civil. Explora la evolución histórica desde el Concilio de Trento, la secularización y la aparición del matrimonio civil. Define y clasifica los sistemas matrimoniales (civil obligatorio, civil facultativo/optativo, civil subsidiario y religioso civilmente obligatorio), analizando su relación con la libertad religiosa de los ciudadanos. Se detalla el sistema matrimonial vigente en España, definido por el artículo 42 del Código Civil, que reconoce el matrimonio canónico y el civil. El texto explica que el matrimonio canónico es obligatorio si al menos uno de los contrayentes profesa la religión católica, mientras que el civil es para quienes no la profesan. Se aclara la eficacia civil del matrimonio canónico en España, sus plenos efectos civiles según el Concordato español y el artículo 76 del Código Civil, y las formalidades civiles (previas, simultáneas y subsiguientes) para su inscripción en el Registro Civil. Finalmente, desmiente la creencia común de que en España es necesario contraer dos matrimonios (civil y canónico), explicando que solo se requiere uno, y que el matrimonio canónico por sí mismo posee plenos efectos civiles, siendo la presencia del funcionario civil únicamente para su registro.

Autor: De la Hera, Alberto
Título original: Matrimonio religioso en el Derecho español, El

Participante: Alberto de la Era

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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