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Eficacia Civil del Matrimonio Canónico

107 - Eficacia civil del matrimonio

El documento analiza la eficacia civil del matrimonio canónico en el contexto de la legislación matrimonial española, que ha evolucionado de un sistema tradicional basado en el matrimonio canónico obligatorio a un sistema facultativo donde los contrayentes pueden optar por la forma civil o religiosa. Se discuten dos interpretaciones principales del nuevo sistema (unitario con pluralismo formal o facultativo) y se enfoca en la eficacia civil del matrimonio celebrado en forma canónica. La legislación actual establece que el matrimonio canónico produce efectos civiles, pero su pleno reconocimiento requiere la inscripción en el Registro Civil. El autor interpreta la 'plenitud' de estos efectos en términos de publicidad: la eficacia inter partes se adquiere desde la celebración, mientras que la eficacia erga omnes (para terceros de buena fe) se obtiene con la inscripción registral, en coherencia con el artículo 61 del Código Civil. Sin embargo, se plantea una dificultad crucial cuando existe una colisión entre las normas canónicas y civiles, lo que puede llevar a la denegación de la inscripción según el artículo 63 del Código Civil. En tales casos, se concluye que el matrimonio canónico que no se ajusta al derecho del Estado y, por lo tanto, es nulo según la legislación civil española, carece plenamente de eficacia civil al considerarse inexistente en el ámbito civil. Esta postura rechaza la teoría de la eficacia automática del matrimonio canónico en el ámbito civil y el valor exclusivamente publicitario de la inscripción registral en situaciones de conflicto, reafirmando que la inscripción solo tiene valor de publicidad cuando el matrimonio canónico es válido conforme a la legislación estatal.

Autor: Souto Paz, José A.
Título original: Eficacia civil del matrimonio

Participante: José Antonio Souto Paz

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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