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La capacidad para contraer matrimonio

1 - Capacidad para contraer matrimonio, La

El documento examina la capacidad para contraer matrimonio desde la perspectiva del Derecho Canónico, destacando que el derecho al matrimonio (ius con nubi) es un derecho fundamental y natural, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 16.1), la Constitución Española de 1978 (Art. 32) y el Código de Derecho Canónico (Canon 1035). Se distingue claramente entre la capacidad jurídica (aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones) y la capacidad de obrar (aptitud para realizar el acto jurídico del consentimiento matrimonial). El texto enfatiza que la capacidad natural para el matrimonio es inherente a la persona y anterior a cualquier legislación positiva. Sin embargo, este derecho fundamental no es absoluto y está sujeto a limitaciones, tanto por el derecho natural (como el defecto de sexo o la impotencia, que impiden la esencia de la unión conyugal) como por el derecho positivo. Las limitaciones de derecho positivo, conocidas como impedimentos, deben ser excepcionales, constar expresamente, interpretarse de forma estricta y no pueden contradecir la esencia del matrimonio. Se mencionan los Cánones 1068 (impedimento de impotencia) y 1039 (prohibiciones temporales) como ejemplos de estas limitaciones.

Autor: Vivó de Undabarrena, Enrique
Título original: Capacidad para contraer matrimonio, La

Participante: Enrique Vivó Unda Barrena
Participante: Profesor Hervada

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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